SER MEJORES


MODELO DE ESCRITO DE PRESENTACIÓN EN CONCURSO PREVENTIVO PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PEQUEÑO CONCURSO - COMERCIANTE NO MATRICULADO INSCRIPTO COMO MONOTRIBUTISTA-).

20.01.2012 13:47

SUMARIO:

 

PETICIONANTE: C., W.R.

CLASE: Comercial.

MATERIA: Concurso preventivo (pequeño concurso).

PARTIDO: General San Martín.

MONTO: Indeterminado.

DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: Constancia de pago de derecho fijo, anticipo previsional, tasa de justicia, sobretasa de justicia y anexos (anexo I: inscripciones; anexo II: estado detallado del activo y del pasivo y su valoración -contiene subanexos I., II. y III.: evolución de la facturación en el último período anual, flujo de fondos y documental respaldatoria-; anexo III: nómina y legajos de acreedores; anexo IV: procesos judiciales y administrativos en trámite -con documental respaldatoria-; y, anexo V: registros contables con indicación del último folio utilizado.

COPIAS: Dos juegos -sindicatura y legajo de copias-.

 

INICIA CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO CONCURSO):

 

Sr. Juez:

 

W.R.C., por mi propio derecho, con domicilio real en la calle XXXXXXXX XXX de la localidad de XXXXXX, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, y constituyendo el legal conjuntamente con mi letrada patrocinante, Dra. G.V.S., abogada, XXX, F. XXX, C.A.S.M., inscripta en la Caja de Previsión Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires bajo el legajo previsional nro. XXXXXXXX, CUIT nro. 27-XXXXXX-2, Responsable Monotributo, en la calle XXXXXXX, de la ciudad de General San Martín, a V.S. me presento y digo:

 

I. FINALIDAD DEL PRESENTE:

 

Vengo a iniciar el concurso preventivo del suscripto en virtud de hallarme, al día de la fecha, en estado de cesación de pagos y cumplirse, además, la totalidad de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley 24.522.

 

II. COMPETENCIA:

 

V.S. resulta competente para entender en la presente acción por estar mi domicilio real ubicado en la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, de esta Provincia.

 

III. REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES EXIGIDOS POR LA LEY 24.522. SU CUMPLIMIENTO:

 

III.a. Persona idónea para solicitar su concurso:

 

Este presentante está en condiciones de solicitar su concurso preventivo por encontrarse comprendido entre las personas a que se refieren los artículos 2º y 5º de la ley 24.522.

 

III.b. Causas de la actual situación patrimonial:

 

Explicar como arribé al actual estado de cesación de pagos supone realizar una reseña de mi actividad comercial desde el año 1991 a la actualidad ya que dicho estado queda configurado a partir de la imposibilidad de cancelar obligaciones de antigua data.

 

III.b.1. 1991-1997. Mi actividad como comerciante no matriculado integrante de una sociedad de hecho:

 

Mi actividad como comerciante no matriculado se inició a principios de la década del noventa bajo la forma de una sociedad de hecho conformada con mi hermano, XXXXXXXXXXXXXX, dedicada a la fabricación de indumentaria y accesorios deportivos de la marca “XXXXX” cuya titularidad pertenecía a ambos por partes iguales (actualmente dicha marca fue dada de baja por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial -INPI- en razón de no haber sido renovada tras su vencimiento).

Operábamos bajo el nombre de fantasía de “CXXXXXX.” y poseíamos un pequeño comercio con anexo de taller de costura y confección que funcionaba en un local que alquilábamos en la Avda. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la localidad de XXXXXXXXXXXXX, Partido de General San Martín, de esta Provincia, donde trabajaba el suscripto, mi hermano, dos empleados -un estampador y una costurera- y un vendedor externo. Se trataba, básicamente, de una empresa de carácter familiar.

El grueso de nuestro trabajo estaba volcado a la fabricación de camisetas y pantalones de fútbol y nuestro principal mercado estaba dado por los simpatizantes de los equipos de primera división nacional que adquirían las casacas de estos clubes en las casas de deporte a las que proveíamos de nuestros productos.

La actividad comercial se desarrolló en muy buenas condiciones durante el período 1991-1994.

En esa época adquirí un inmueble ubicado en la localidad de XXXXXXXXXXX -en el domicilio consignado en el encabezamiento del presente escrito como real- en la suma de U$S 75.000.- (dólares estadounidenses setenta y cinco mil).

Ahora bien, a principios de 1995, las entidades deportivas comienzan a registrar como marcas en los términos de la ley 22.362 el diseño de sus camisetas -la disposición de los colores-, sus escudos y nombres y, tras ello, promueven demandas ante la Justicia Federal contra todos aquellos que fabricaban, sin contar con las licencias correspondientes, mercadería en infracción a los títulos marcarios protegidos.

En este contexto, debimos cesar con la fabricación de la mercadería en cuestión so pena de quedar incursos en las figuras penales previstas por la ley de marcas y designaciones y de las consecuencias civiles que podrían derivar de una acción por daños y perjuicios por uso indebido de marcas.

Por otra parte, en este período la economía argentina interrumpe su ímpetu expansivo -iniciado en abril de 1991 con la puesta en marcha del denominado “Plan de Convertibilidad”- a raíz de la denominada “crisis del tequila”.

El denominado “efecto tequila” trajo aparejado un masivo retiro de los depósitos de las entidades financieras, el deterioro de la cadena de pagos en el comercio y la industria y la aparición en las provincias de las llamadas cuasi-monedas.

La imposibilidad de fabricar indumentaria de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino adunado a un escenario macroeconómico de profunda recesión determinan el inicio de un proceso de deterioro de mis ingresos que culmina en el primer trimestre de 1997 cuando debí cerrar el taller y despedir al personal.

Tras ello, me mantuve durante varios meses vendiendo el stock de mercadería que tenía en depósito.

 

III.b.2. 1997-2002: Socio de una sociedad comercial (XXXXXXXX S.R.L.):

 

A mediados de 1997 surgió, producto de denodados esfuerzos realizados en búsqueda de reencauzar la actividad, la posibilidad de imprimirle un giro a la misma conformando junto a mi hermano, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX -empresario textil vinculado a la cadena de comercios de indumentaria y artículos deportivos Open Sports S.A.-, una sociedad comercial dedicada a la fabricación de ropa deportiva.

Este último, por otra parte, tenía la posibilidad de obtener financiamiento del Banco Credicoop Cooperativo Limitado derivado de su estrecha vinculación con las máximas autoridades de dicha entidad bancaria.

El emprendimiento, de este modo, sería financiado, en su totalidad, con crédito bancario.

Así las cosas, “compramos” una sociedad comercial sin actividad, constituída con un mínimo capital, denominada “XXXXXX S.R.L.” y, tras activar la misma, dimos comienzo al proyecto.

Alquilamos un galpón en la calle XXXXXXXX de la localidad de XXXXXXXXXXX, Partido de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires donde se instaló el nuevo establecimiento industrial.

Nuestra estrategia era potenciar e imponer la marca “XXXXXXX” a cuyo efecto consideramos como la vía más adecuada que ésta fuera utilizada por clubes de primera división de modo tal de acceder a un mercado conformado por los hinchas y simpatizantes de aquéllos y de facilitar la comercialización de otras líneas de productos, a través de las bocas de expendio de Open Sports S.A., de la mano de la publicidad derivada de que estos equipos vistieran nuestra marca y del prestigio de la citada red comercial.

A los efectos de poner en marcha y sostener en el tiempo el emprendimiento, a partir de noviembre de 1997 y como bien se precisó más arriba, hicimos uso de la asistencia crediticia del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo..

En ese orden de ideas, costeamos la totalidad del proceso industrial y comercial con fondos provenientes del acuerdo de crédito otorgado por dicha entidad que se canalizaba a través de adelantos en cuenta corriente que se iban acreditando en función de nuestras necesidades operativas dentro de los márgenes autorizados por el banco y préstamos instrumentados en pagarés.

Logramos que clubes como “Chacarita Juniors”, “Platense” y “Racing Club de Avellaneda” vistan nuestra indumentaria pero, contrariamente a nuestros pronósticos, ello no redundó en un incremento en las ventas sino, antes bien, en la pérdida de importantes sumas de dinero destinadas al armado de todo el proceso de fabricación, “packaging”, distribución y publicidad bajo las rigurosas pautas y stándares exigidos por tales entidades y, fundamentalmente, por la cadena “Open Sports S.A.”.

La situación se agrava con la devaluación del real de 1999 que potenciada por la apreciación del dólar al que, en función de la ley 23.928 de convertibilidad del austral, teníamos anclada nuestra moneda determinó un problema serio de competitividad frente a los productos brasileños que importaban las grandes marcas deportivas.

A fines de 1999 y ante la imposibilidad de competir con los productos importados del Brasil concluyó nuestra relación comercial con Open Sports S.A..

Con fecha 11 de setiembre de 2.000, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado inicia juicio ejecutivo contra XXXXXX S.R.L. reclamando el pago de un pagaré a la vista de U$S 60.000.- (dólares estadounidenses sesenta mil) emitido con fecha 22 de abril de 1999 quedando, dicha acción, radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº XXXX, Secretaría Nº XXXX, de Capital Federal (autos caratulados “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ XXXXXXXXXX y otros s/ ejecutivo” -expte. nro. XXXXXX/2000-).

La demanda también se dirige contra el suscripto en mi condición de fiador solidario de XXXX S.R.L..

Con fecha 28 de setiembre de 2.000, la misma entidad procede al cierre de la cuenta corriente nro. XXXXX/XX abierta a nombre de XXXXX S.R.L. que, a tal fecha, según los registros bancarios, presentaba un saldo deudor de $ 204.670,29 (pesos doscientos cuatro mil seiscientos setenta con veintinueve centavos).

Con fecha 18 de octubre de 2.000, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado procede a ampliar la demanda referida más arriba por la suma correspondiente al saldo deudor mencionado en el parágrafo precedente.

Por otra parte, con fecha 06 de diciembre de 2.000, mediante Testimonio Ley 22.172, se procede a trabar embargo preventivo sobre el inmueble de mi propiedad que denuncio como real en el presente escrito.

Cabe aclarar que, al día de la fecha, dicho proceso se encuentra en pleno trámite en la etapa de ejecución de sentencia habiéndose reinscripto la medida cautelar mencionada en el párrafo anterior y resultando inminente la subasta del inmueble en cuestión.

Como si todo esto fuera poco, con fecha 13 de julio de 2.001, el establecimiento industrial de XXXXX S.R.L. sufrió un asalto a mano armada efectuado por un grupo comando que, tras maniatar al suscripto, a mi hermano y a dos empleados, procedió en escasos minutos a desvalijar toda la empresa llevándose más de $ 100.000.- (pesos cien mil) en mercadería y alrededor de $ 30.000.- (pesos treinta mil) en dinero efectivo y valores.

En dicha oportunidad, un dependiente de la empresa, C.A.J., en forma totalmente imprudente, intentó escapar por los techos de la fábrica cayendo al vacío desde una altura de siete metros sufriendo heridas en varias partes del cuerpo y fracturas en la muñeca derecha, en varios dedos del pie derecho y traumatismo de cráneo debiendo ser hospitalizado en el Hospital Interzonal General de Agudos Eva Perón.

Posteriormente, inició demanda por accidente de trabajo dirigiendo la acción contra XXXXXX S.R.L. y, en forma solidaria, contra este presentante.

XXXXX S.R.L. cesó en sus actividades a fines de 2001.

 

III.b.3. 2002-2011: Actividad independiente como monotributista (organización de campeonatos de fútbol):

 

 

Tras el fracaso de XXXXXX S.R.L., a medidados de 2002, comienzo una nueva actividad -la organización de torneos de fútbol- bajo la forma de explotación unipersonal al amparo del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes ("monotributo").

Para entonces comienzan a presentarse reclamos derivados de mi anterior participación en XXXXXX S.R.L., esto es, obligaciones de la citada sociedad comercial en las que el suscripto se había constituído como codeudor e, incluso, reclamaciones de naturaleza laboral que datan de épocas anteriores -véase al respecto, el anexo IV. “Nómina de procesos judiciales y administrativos en trámite” que acompaña esta presentación-.

Así, en julio de 2.002 se me notifica en mi domicilio real de la demanda promovida por C.A.J. quien reclama en concepto de indemnización por despido y accidente de trabajo la suma de $ 121.640,00 (pesos ciento veintiún mil seiscientos cuarenta).

Dicho proceso tramitó ante el Tribunal de Trabajo Nº XXX del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, recayendo sentencia con fecha 02 de mayo de 2006 en la que resultó condenado a abonar al actor la suma de $ 97.200.- (pesos noventa y siete mil doscientos) en concepto de accidente de trabajo y $ 3.828.- (pesos tres mil ochocientos veintiocho) en concepto de haberes adeudados. En el caso de estos últimos se deberán adicionar intereses calculados a la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días (tasa pasiva) desde el distracto hasta la fecha de publicación de la ley 25.561 y, desde allí hasta el efectivo pago, intereses calculados a la tasa que cobra la citada entidad financiera para sus operaciones de descuento (tasa activa). En el caso del accidente de trabajo, la tasa a aplicar es la pasiva desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago.

Por otra parte, con fecha 17 de julio de 2.003, recibo en mi domicilio real un mandamiento de intimación de pago y citación de remate librado en los términos de la ley 22.172 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº XXX, Secretaría Nº XXX, en los autos “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ XXXXXXX y otros s/ ejecutivo” por la suma de $ 107.224,90 (pesos ciento siete mil doscientos veinticuatro con noventa centavos).

Simultáneamente se inicia una ejecución de un convenio por el cual se ponía fin a un reclamo laboral que tramitaba ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de General San Martín -autos “R., M.L. c/ XXXXX y otros. s/ despido” (expte. nro. XXXXX)- por la suma de $ 3.000.- (pesos tres mil).

En este contexto, la desesperación por cancelar estos compromisos me llevó, al mismo tiempo, a desatender las obligaciones resultantes de mi nueva actividad concurriendo a reuniones en oficinas de abogados, proveedores y bancos hasta que, finalmente, tomé conciencia de mi impotencia patrimonial para afrontar esa pluralidad de acreencias dejando, incluso, de abonar los cánones locativos del inmueble desde donde centralizaba toda mi operatoria comercial que, posteriormente, determinó que se me promoviera el juicio "P., F. c/ XXXXXXX y otro s/ cobro de alquileres" de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. XXX del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

 

III.c. Epoca de la cesación de pagos y su manifestación:

 

El artículo 1º de la L.C.Q. establece que es presupuesto para la apertura de los concursos el estado de cesación de pagos aunque el texto legal no acierta en definir el concepto. No obstante ello, del artículo 79 de la misma ley, puede inferirse que, para nuestro sistema legislativo, está en cesación de pagos el deudor que se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera que sea el carácter de ellas y las causas que las generan.

A su vez, la jurisprudencia y la doctrina han aportado mayores precisiones acerca de los límites del presupuesto objetivo concursal. Así, se ha establecido que la situación patrimonial que es condición de la apertura concursal consiste en un estado de impotencia para satisfacer, con medios regulares (disponibilidades normales o activos corrientes), las obligaciones inmediatamente exigibles (exigibilidades o pasivos corrientes).

El verdadero estado de cesación de pagos se caracteriza por las notas de generalidad y permanencia. La primera se refiere a la extensión patrimonial; no quiere caracterizar el número de incumplimientos, que es indiferente (puede haber cesación de pagos sin incumplimientos, o sólo con uno, y no haberla pese a la configuración de uno o de algunos incumplimientos), sino la afectación de toda la situación económica del deudor como una verdadera impotencia patrimonial. La segunda se refiere a la extensión temporal, que si bien la cesación de pagos no es, necesariamente, un estado perpetuo del patrimonio, tampoco es una situación pasajera. La prolongación en el tiempo de la impotencia aludida permite distinguir el verdadero estado de cesación de pagos de las situaciones de mera iliquidez, indisponibilidad circunstancial de fondos, desequilibrios o dificultades de índole financiera, temporales y transitorias, subsanables con rapidez y facilidad, que no justifican la apertura de un proceso concursal.

En la concepción actual del presupuesto objetivo que habilita la apertura concursal, también se pone el acento en los medios con los cuales se hace posible el cumplimiento de las obligaciones exigibles. Para que no exista cesación de pagos, el cumplimiento debe ser factible como medios regulares de pago, noción ésta vinculada con la realizabilidad de los bienes y con la disponibilidad de crédito normal. En esta línea, la jurisprudencia ha afirmado la indiferencia, en orden a su habilidad para desacreditar la insolvencia, de tener bienes inmuebles u otros de difícil realización, por no ser ellos medios corrientes de pago. También se ha resaltado la importancia de disponer de crédito normal o regular, lo cual se ha vinculado con la onerosidad del crédito según las condiciones promedio del mercado financiero en cada época. Así, sería irregular o anormal el crédito usurario, y podría llegar a ser estimado igualmente anormal el crédito que, en sus sucesivas refinanciaciones, va tomando características de mayor onerosidad o se hace más gravoso, por ejemplo, en sus garantías (el que originariamente quirografario es convertido, luego en hipotecario o prendario).

Finalmente, tan sólo cabe señalar, respecto de las situaciones que funcionan como presupuesto objetivo concursal, que resulta indiferente la causa o los motivos que provocan la cesación de pagos (cfr. artículo 1º L.C.Q.). En ese orden de ideas, la invocación de causas inherentes a la esfera de control del deudor o imputables a él resulta inadmisible para resistir o denegar una apertura concursal.

Formuladas tales consideraciones, corresponde abordar el análisis del estado de la situación patrimonial de este presentante caracterizándolo como cesación de pagos y de fijar la fecha de consolidación de tal estado.

A tal efecto, en primer lugar, corresponde tener en cuenta la magnitud del pasivo, la cantidad de procesos judiciales existentes en mi contra y, en especial, la traba de múltiples medidas cautelares sobre el inmueble de mi propiedad y la inminencia de su realización mediante pública subasta. Respecto a estas cuestiones, me remito a los Anexos I. y III. que acompañan a esta presentación.

En segundo lugar, debe confrontarse dicho pasivo con los ingresos de este solicitante derivados de su única actividad a los fines de determinar la aptitud de los mismos para cancelar al primero. Tenemos, en este renglón, un ingreso de $ 8.500.- (pesos ocho mil quinientos) mensuales que se obtienen de promediar la facturación de los últimos doce meses suma que se evidencia, por sí misma y sin necesidad de deducirle los gastos mínimos de subsistencia, totalmente insuficiente al efecto. En este sentido, me remito a los detalles de facturación, flujo de fondos y transcripción de los asientos del libro IVA Ventas que constan en el Anexo I. que acompaña esta presentación.

El análisis precedentemente expuesto debe complementarse con la consideración de la posible existencia de otros medios regulares adicionales para afrontar las obligaciones inmediatamente exigibles y/o ya vencidas. En este aspecto, surge de la información indicada en el parágrafo anterior que no existen disponibilidades normales o activos corrientes que puedan ser aplicados a la cancelación de tales compromisos -que se detallan en el Anexo I. al que se hace referencia infra, acápite III.d.-.

El inmueble de mi propiedad del que da cuenta el estado de situación patrimonial que se acompaña en el Anexo I. -donde se estima un valor del mismo de U$S 130.000.- (dólares estadounidenses ciento treinta mil)- se encuentra afectado por múltiples embargos -véase al respecto el informe de dominio que se adjunta a dicho Anexo- resultando, en razón de ello, de difícial realización. Ello, más allá de señalar que dicho inmueble constituye la vivienda única y permanente de este presentante y su núcleo familiar.

Toda esta situación determina, con total y absoluta claridad, la configuración de un estado de impotencia patrimonial que se traduce en la cesación de pagos a la que hace referencia el artículo 1º de la L.C.Q. cuya manifestación inicial debe ubicarse en el mes de julio de 2003 al incumplir la intimación de pago que me fuera cursada mediante el correspondiente mandamiento ley 22.172 librado en los autos “Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. c/ XXXXXXX y otros s/ ejecutivo” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. XXX, Secretaría Nro. XXXX, de Capital Federal, por la suma de $ 107.224,90 (pesos ciento siete mil doscientos veinticuatro con noventa centavos).

No obstante ello, dicho estado también queda corroborado objetivamente con los procesos judiciales con condena no cumplida que se listan en el Anexo IV. que acompaña al presente y al que, “brevitatis causae”, me remito.

Para mejor proveer esta parte acompaña, como parte integrante del citado Anexo IV., copia de las piezas procesales más relevantes de dichos procesos judiciales de las cuales V.S. extraer conclusiones válidas para merituar la procedencia de esta presentación y/o para acreditar las causas, incumplimientos y situaciones indicativas del estado de cesación de pagos invocado.

Las mismas se acompañan en copias simples tal como lo prevé el artículo 11, inciso 5), de la L.C.Q. no siendo necesario la agregación de los instrumentos originales o de copias certificadas.

 

III.d. Estado detallado del activo y del pasivo y su valoración:

 

Se acompaña como Anexo II. un estado detallado del activo y del pasivo y su valoración.

Por encuadrar el presente en la situación prevista por el artículo 288, incisos 2º y 3º, de la ley 24.522 (pequeños concursos) no corresponde presentar el dictamen previsto por el artículo 11, inciso 3º, de dicha ley.

Los criterios de valuación aplicados se detallan en el mismo Anexo.

 

III.e. Nómina y legajo de los acreedores de este presentante:

 

Se acompaña como Anexo III. la nómina de los acreedores del suscripto y un legajo por cada acreedor en los que obra copia de la documentación que comprueba la deuda.

La documentación original queda en poder de este presentante y, de entender V.S. que debieron haberse aportado los instrumentos originales, solicito así me lo requiera emplazándome a cumplimentar dicha carga en el término previsto por el artículo 11 de la L.C.Q..

 

III.f. Nómina de los procesos judiciales y administrativos en los que este peticionante resulta parte:

 

Se acompaña como Anexo IV. una nómina de los procesos judiciales existentes que incluye la indicación de carátula, número de expediente, radicación, partes, monto y objeto del juicio.

 

III.g. Libros de Comercio:

 

Como se señaló más arriba, a la fecha de esta presentación, el suscripto es un comerciante de hecho, esto es, sin estar inscripto como tal en el Registro Público de Comercio quien, al mismo tiempo, reviste la condición fiscal de monotributista.

No obstante ello, igualmente me encuentro alcanzado por la obligación legal de llevar una registración adecuada de mi gestión comercial con aptitud suficiente para permitir una información mínima y razonable del giro mercantil, de mi situación patrimonial y de la marcha de mis negocios aunque esto no significa el cumplimiento de los artículos 44, ssgtes. y ccdtes. del Código de Comercio (cfr. CNCom., Sala C, “Gil de González, N.E. s/ concurso preventivo”, fallado el 22/04/1991, La Ley, 1992-C-320).

En efecto, ya que no es exigible al comerciante no matriculado la presentación de libros de comercio regularmente llevados y rubricados (cfr. CNCom., Sala D, “Krummer, Miguel s/ concurso preventivo”, fallado el 08/09/2003, La Ley, Sup. C. y Q., marzo de 2.004, pág. 81; ídem, Sala E, “Aldave, Mario y otra s/ concurso preventivo”, fallado el 20/03/1987, La Ley, 1987-E-136, entre muchos otros).

Sí, en cambio, resulta exigible el cumplimiento de las Resoluciones Generales Nº 3803 y 3419 de la A.F.I.P. referidas a las normas de registración y facturación aplicables a los contribuyentes que no efectúan registraciones que permitan confeccionar estados contables y del artículo 43, última parte, del Código de Comercio toda vez que la documentación respaldatoria está legalmente impuesta como complemento de las anotaciones en los libros contables (sobre esta última cuestión, véase: CNCom., Sala B, “Iacovona, Nicolás Antonio s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión art. 38 por La Industrial Real Hnos. S.R.L.”, fallado el 12/11/1985).

Sobre el particular, acertadamente se ha señalado que “... a partir del dictado de la resolución 3419 de la Dirección General Impositiva -hoy AFIP-, existe la posibilidad de confeccionar -sobre la base de comprobantes- estados patrimoniales extracontables que permitan establecer la exigencia del dictamen requerido por el artículo 11, inciso 5º, de la ley 24.522” (cfr. CCiv. y Com. Rosario, Sala II, “Río Carcarañá S.R.L. s/ concurso preventivo”, fallado el 14 de marzo de 1997, L.L. Litoral, 1997-673).

En ese orden de ideas, el suscripto utiliza un sistema de registración contable integrado por un Libro de IVA “Compras” y un Libro de IVA “Ventas”. En el primero de ellos, se asientan las compras con comprobantes tipo “B”, “C” o “M” globalmente una vez al mes de conformidad con lo prescripto por el artículo 15, primer párrafo, de la Res. Gral. 3803 A.F.I.P. y, en el segundo, las ventas por asientos individuales, en forma diaria y correlativa, por tratarse de importes que, usualmente, superan los $ 300.- (pesos trescientos) -cfr. artículo 15, segundo párrafo, de la Res. Gral. citada-. En ambos casos, sin hacer diferencia entre operaciones a crédito y al contado (cfr. Molina, Juan C.: “Registración de Operaciones al Contado”, La Ley, Impuestos, 1995-A-586).

A su vez, en orden a dar cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 43, última parte, del Código de Comercio, los comprobantes correspondientes a cada una de las operaciones registradas (facturas, remitos, recibos, notas de débito y/o crédito, constancias de depósitos bancarios, resúmenes de cuenta, etc.) se conservan en orden cronológico como respaldo documental de tales asientos.

Este sistema de registración resulta, por sí mismo, suficiente para permitir reconstruír razonablemente la situación patrimonial del suscripto (cfr. CCiv. y Com. San Martín, Sala II, “Belzunce, Carlos A. s/ concurso preventivo”, fallado el 17/07/1997, L.L.B.A., 1998-1042) y cumple con la finalidad de operar como pauta valorativa relevante para la homologación del concordato (cfr. CNCom., Sala C, “Gil de González, N. E. s/ concurso preventivo”, La Ley, 1992-C-320).

Es que “Si bien no rige para los comerciantes matriculados la obligación de llevar libros de contabilidad, deben poner a disposición del juez del concurso tanto la documentación que respalda sus actos patrimoniales como otros libros que aunque no cumplan los requisitos del Código de Comercio, reflejan con claridad los actos de gestión y su situación patrimonial” (cfr. CCiv.y Com. Azul, “Bosso, Mario R. s/ concurso preventivo”, fallado el 22 de abril de 1993, D.J., 1993-2-400).

 

III.h. Concursos anteriores:

 

Declaro bajo juramento que no me he presentado con anterioridad en concurso preventivo de acreedores (cfr. artículo 11, inciso 7º, de la L.C.Q.).

 

IV. CONSIDERACIONES FINALES:

 

Los hechos relacionados en el acápite III.c. precedente, invocados como determinantes de la actual situación de cesación de pagos, se encuentran suficientemente acreditados con la documentación y explicaciones contenidas en los anexos que acompañan a esta presentación y resultan fácilmente comprobables y verificables por V.S. en todos los casos.

La pluralidad y magnitud de los compromisos descriptos impiden al suscripto negociar individualmente con cada uno de los acreedores resultando, en razón de ello, la negociación colectiva, en el marco de un proceso concursal, el medio más apto para llevarlo a cabo.

La reprogramación de la deuda con una razonable quita, un corto período de espera y un cronograma de pagos a mediano plazo, permitirá al suscripto reordenar su pasivo.

De resultar necesario, permitirá acordar con el conjunto de los acreedores la venta ordenada y programada del inmueble de mi propiedad para afectarlo al pago de las obligaciones.

Por mi parte, comprometo todos mis esfuerzos para arribar a un buen término en la negociación.

 

V. PEQUEÑO CONCURSO:

 

En función de las circunstancias personales del suscripto reseñadas más arriba y lo dispuesto por los artículos 288 y 289 de la L.C.Q. corresponde imprimirle al presente el trámite previsto para los pequeños concursos.

 

VI. PETITORIO:

 

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado;

2) Se tengan por cumplidos con los requisitos formales y sustanciales previstos por el artículo 11º de la L.C.Q. ó, de entenderse incumplido/s alguno/s de los mismos, total o parcialmente, se intime al suscripto a subsanar tal omisión a cuyo efecto se conceda el plazo de gracia previsto por el último párrafo del citado artículo;

3) Se decrete la apertura del concurso preventivo de este presentante ordenando la publicación de edictos por el término de ley en el Boletín Judicial y en el diario que V.S. estime corresponder;

4) Oportunamente, se homologue el acuerdo preventivo que

 

SERA JUSTICIA.

 

 

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