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MODELO DE ESCRITO DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA EN CAPITAL FEDERAL.

30.05.2011 10:45

 SOLICITA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 24.050.-

 

 

Excmo. Tribunal:

 

S.A.C., por mi propio derecho, conjuntamente con mi letrado defensor, Dr. A.C.F., abogado, T.  XX, F. XXX, C.P.A.C.F., en la causa nro. XXXX que se me sigue por los delitos de falsificación de documento público, robo calificado en grado de tentativa y privación ilegítima de la libertad, con domicilio legal constituído en la calle Lavalle XXXX, de Capital Federal, a V.E. digo:

 

I. FINALIDAD DEL PRESENTE:

 

 

De conformidad con lo prescripto por los artículos 76 bis a 76 quater del Código Penal y 293 del C.P.P.N., vengo a solicitar la suspensión del juicio a prueba.

A los fines de acceder al beneficio pedido, considerando la escala penal de los delitos que se me imputan y la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal in re "Kosuta, Teresa R.", fallado el 17 de agosto de 1999 (La Ley, 1999-E-165), habré también de solicitar que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050 en cuanto establece la obligatoriedad de la jurisprudencia plenaria del citado Tribunal.

 

II. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO:

 

 

Desde el punto de vista sustancial el beneficio que se solicita resulta procedente por tratarse de un concurso de delitos en los cuales la pena que resultaría de aplicación en el caso en concreto no excedería los tres (3) años de reclusión o prisión (cfr. artículo 76 bis, primer y segundo párrafos).

A los fines de la reparación de los daños causados, este presentante ofrece abonar a la víctima de los delitos que se me imputan la suma de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) que serán efectivizados en dinero efectivo en un único pago dentro del quinto día de quedar firme la resolución de V.E. que acuerde el beneficio.

Asimismo, habré de dar estricto cumplimiento a las reglas de conducta que fije el Tribunal conforme las previsiones de los artículos 76 ter y 27 bis del Código Penal y abonaré las costas del proceso.

 

III. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 24.050:

 

 

El artículo 10, inciso c), segundo párrafo, de la ley 24.050 en cuanto establece la obligatoriedad de la jurisprudencia plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal es inconstitucional porque altera la separación de poderes ya que sólo el legislador posee la facultad de crear normas jurídicas de alcance general y obligatorio.

En efecto, sobre el particular, se ha afirmado que "Resulta inconstitucional la obligatoriedad de los fallos plenarios más allá de la que corresponda a los magistrados que integren el cuerpo de que se trate -en el caso, se estudiaba la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en un proceso donde la pena en abstracto prevista superaba los tres años-, porque la imposición a los jueces inferiores de una determinada interpretación normativa, con carácter obligatorio y general, permite que dichos fallos se conviertan en una forma de colegislar que vulnera abiertamente el principio de división de poderes consagrado en la Constitución Nacional y que hace a la esencia republicana de gobierno" (TOCFed. Resistencia: "Romano, Favio R. y otra", fallado el 10 de agosto de 2001, LLLitoral, 2001, pág. 1007).

En igual sentido, se ha venido expidiendo la Cámara del Crimen y los Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad (v.gr. CNCrim. y Correc., Sala VI, "Calumite, Gabriel Raúl", fallado el 19 de noviembre de 2007; TOC Nro. 4 Cap. Fed.: "Mazzieri, Ernesto y otro", fallado el 21 de febrero de 2003, La Ley, 2004-A-728, entre muchos otros).

Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Acosta, Alejandro Esteban", fallado el 23 de abril de 2008, dispuso que el criterio que limita el alcance del beneficio del artículo 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable que no armoniza con el principio de legalidad, con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, pues consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la norma reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto, al que deja totalmente inoperante.

En función de las consideraciones efectuadas, solicito a V.E. que, a los fines de la concesión del beneficio pedido, se decrete la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.

 

 

IV. PETITORIO:

 

 

Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:

1) Se tenga por presentado el presente pedido de suspensión del juicio a prueba;

2) Se declare admisible el mismo fijándose la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N. para su tratamiento;

3) Se tenga por planteada la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050;

4) Oportunamente, se conceda la suspensión del juicio a prueba que

 

SERA JUSTICIA.

 

NOTA: El escrito debe ser suscripto por el imputado asistido por su letrado defensor. Asimismo, hay que solicitar la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 24.050 que establece la obligatoriedad de la doctrina de los fallos plenarios de la Cámara Nacional de Casación Penal para los tribunales inferiores.

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