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Modelo de incidente de levantamiento de embargo sin tercería (Provincia de Buenos Aires).

08.02.2013 00:21

SE PRESENTA. ACREDITA PERSONERÍA. CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL. SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERÍA.-

 

Sr. Juez:

 

R.C., por la representación que más abajo invocaré, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrada patrocinante, Dra. N.I.I, abogada, T. xx, F. xxx, C.A.S.M., legajo previsional nro. XXXXXXXX, CUIT XXXXXXX, Responsable Monotributo, en la calle XXX nro. XXXX de la ciudad de General San Martín, en los autos caratulados "GOLDEN JEANS 26 S.A. c/ AMON ARGENTINA S.R.L. s/ ejecutivo", a V.S. me presento y digo:

 

I. PERSONERÍA:

 

Conforme surge del contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada que se acompaña al presente escrito, soy socio-gerente de SAINT MARTIN GROUP S.R.L., con domicilio legal en Avda. del Libertador 6746, Piso 1°, Depto. "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

II. FINALIDAD DEL PRESENTE:

 

En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi comitente, vengo a promover un incidente de levantamiento de embargo sin tercería con relación a la medida cautelar ordenada por V.S. respecto de los bienes muebles ubicados en el interior del local nro. 1034 del centro comercial denominado "Portal Lomas Shopping", sito en la Avda. Antártida Argentina 799 de la localidad de Llavallol, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, que son de propiedad de mi representada, que no es parte en el presente juicio y ninguna vinculación jurídica posee con la sociedad comercial aquí demandada.

En efecto, con fecha 12 de diciembre de 2012, un Oficial de Justicia de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Departamento Judicial de Lomas de Zamora se hizo presente en el citado local comercial con un mandamiento de embargo y secuestro de bienes y mercaderías dirigido contra la sociedad comercial Amon Argentina S.R.L. por la suma de $ 564.000.- en concepto de capital con más la de $ 235.300.- presupuestados en forma provisoria para responder a intereses, costos y costas.

El Oficial de Justicia fue advertido por una dependiente de Saint Martin Group S.R.L. que ni el local comercial ni la mercadería y bienes existentes en su interior pertenecían a Amon Argentina S.R.L. y, no obstante ello, llevó adelante la medida.

La cuestión queda parcialmente expuesta en el informe efectuado por el funcionario a cargo de la diligencia donde se consigna defectuosamente lo siguiente: "Dejo constancia que en el transcurso de la diligencia se hacen presente dos personas que manifiestan ser de Saint Martin Group S.R.L. sin acreditar identidad ni personería" (sic).

Ante esta situación, me presento en estas actuaciones con la finalidad de acreditar la propiedad de los bienes secuestrados en cabeza de mi representada, solicitar el levantamiento de la medida trabada y la imposición de las costas a la accionante.

A tal efecto, acompaño la siguiente documentación:

1. Contrato de cesión suscripto con fecha 07 de diciembre de 2011 por el cual Amon Argentina S.R.L. cedía a Saint Martin Group S.R.L. la concesión que la primera recibió en agosto de 2009 de la sociedad comercial Cencosud S.A., propietaria del centro comercial mencionado, relativo al uso del local existente en el mismo (que fue aquél en el cual se practicó la diligencia) con destino a la venta de ropa informal unisex de la marca registrada "Stone", y Cencosud S.A., en su carácter de concedente, prestaba conformidad a la transferencia;

2. Resúmenes mensuales de operaciones emitidos por American Express Argentina S.A. por el período comprendido entre el 05 de julio de 2012 y el 29 de noviembre de 2012 dirigidos a "Saint Martin Group S.R.L., Avda. Antártida Argentina 799, Local 1034, B1836ANA, Llavallol, Buenos Aires" en un total de 12 fojas;

3. Resúmenes mensuales de liquidaciones a comercios de la tarjeta de débito "Maestro" por el período comprendido entre los meses de julio a octubre de 2012 dirigidos a "Saint Martin Group S.R.L., Stone, Avda. Antártida Argentina 799, 1034, 1836, Llavallol" en un total de 8 fojas;

4. Resúmenes mensuales de liquidaciones a comercios de la tarjeta de crédito "Mastercard" por el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de 2012 dirigidos a "Saint Martin Group S.R.L., Stone, Avda. Antártida Argentina 799, 1034, 1836, Llavallol" en un total de 10 fojas;

5. Remitos nros. 0002-00004662 y 0002-00004663 emitidos por Donom S.A. (Little Stone) con fechas 03 y 10 de diciembre de 2012, respectivamente, en el cual consta la entrega en consignación para su venta de 470 prendas;

6. Remitos nros. 0001-00000002, 0001-00000003 y 0001-00000004 emitidos por Warlock S.R.L. con fechas 26 y 28 de noviembre de 2012 y 6 de diciembre de 2012, respectivamente, en el cual consta la entrega de 492 prendas entre las que se encuentran las bermudas, remeras, camisas, calzoncillos tipo boxer, jeans, billeteras;

7. Facturas nros. 0003-00008956, 0003-00008957, 0003-00008958, 0003-00009120, 0003-00009121, 0003-00009124, 0003-00009218, 0003-00009375, 0003-00009376, 0003-00009461, 0003-00009545, 0003-00009591, 0003-00009660, 0003-00009661, 0003-00009694, 0003-00009821, 0003-00009822, 0003-00009823, de fechas 06 de marzo de 2012, 06 de marzo de 2012, 06 de marzo de 2012, 14 de marzo de 2012, 14 de marzo de 2012, 14 de marzo de 2012, 20 de marzo de 2012, 27 de marzo de 2012, 27 de marzo de 2012, 30 de marzo de 2012, 04 de abril de 2012, 10 de abril de 2012, 13 de abril de 2012, 13 de abril de 2012, 16 de abril de 2012, 24 de abril de 2012, 24 de abril de 2012 y 24 de abril de 2012, respectivamente, emitidas por Jerez 52 S.A., con domicilio en Avda. Córdoba 6069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual consta que Saint Martin Group S.R.L. adquirió a dicha empresa 938 prendas dentro de las que se encuentran los jeans, las remeras, las camisas, las chombas, las camperas y los bolsos secuestrados en autos; y,

8. Facturas nros. 0996-00003015, 0996-00003142, 0996-00003222, 0996-00003275, 0996-00003342, 0996-00003385, 0996-00003481, 0996-00003483 y 0996-00003551 de fechas 06 de marzo de 2012, 20 de marzo de 2012, 27 de marzo de 2012, 30 de marzo de 2012, 04 de abril de 2012, 10 de abril de 2012, 16 de abril de 2012, 16 de abril de 2012 y 24 de abril de 2012, respectivamente, emitidas por Golden Jeans 26 S.A., con domicilio en la Avda. Córdoba 6069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el mismo de Jerez 52 S.A.), en la cual consta que Saint Martin Group S.R.L. adquirió a dicha empresa 644 prendas dentro de las cuales se encuentran los jeans, las camperas, las camisas y las calzas secuestradas en autos.

Del instrumento de cesión del contrato de concesión consignado en 1. precedente surge que, a partir del 1 de enero de 2012, el local donde se practicó la diligencia cuyo levantamiento se solicita pertenece a y es explotado por Saint Martin Group S.R.L. que ninguna relación jurídica posee con la parte demandada.

Cabe destacar que el contrato en cuestión posee fecha cierta ya que ha tributado el impuesto de sellos conforme se acredita con la liquidación efectuada en el formulario R-550 P de ARBA y el comprobante de pago correspondiente que, en fotocopias simples, se acompañan al presente escrito habiendo quedado las constancias originales en poder de Cencosud S.A. (cfr. CNCiv., Sala D, 13/03/1990, La Ley, 1990-E, pág. 409; CCiv. y Com. Lomas de Zamora, Sala II, 07/03/1995, LLBA, 1995-414; Sagarna, Fernando Alfredo y Cifuentes, Santos: "Código Civil. Comentado y anotado", Editorial La Ley, Buenos Aires, 2010, T. II, comentario al artículo 1035; Rivera, Julio César y Medina, Graciela: "Código Civil Comentado. Doctrina - Jurisprudencia - Bibliografía", Rubinzal - Culzoni Editores, Buenos Aires, 2002, comentario al artículo 1035).

Téngase en cuenta en este aspecto que el timbrado se extiende en un único comprobante y se interviene únicamente un solo ejemplar del contrato.

Por otra parte, la explotación del local comercial por parte de Saint Martin Group S.R.L. queda también acreditada con la documental que se consigna en los puntos 2., 3. y 4. anteriores.

Dicha circunstancia, a su vez, acredita la posesión de los bienes que se encuentran en su interior por ser de aplicación, al respecto, la presunción del artículo 2412 del Código Civil (cfr. CNCom., Sala C, La Ley, 1985-B, pág. 559, nro. 36.804; Acosta, José V.: "El proceso de revocación cautelar", Editorial Rubinzal y Culzoni S.C.C., Santa Fé, 1988, pág. 75).

Independientemente de ello, con la documentación que se consigna en los puntos 5. a 8. supra se acredita la propiedad de los jeans, remeras, bermudas, camperas, billeteras, camisas y perchas embargadas.

Y, en este punto, V.S., corresponde señalar que el proveedor de buena parte de ellos es la propia actora que no ignoraba que Saint Martin Group S.R.L. era la única y exclusiva propietaria del local comercial donde se practicó la diligencia y, no obstante ello, denunció dicho domicilio como el de la accionada y se alzó con la mercadería y mobiliario existente en su interior determinando que mi representada deba cesar en sus actividades todo lo cual, tras la recuperación de los bienes objeto de la medida cuyo levantamiento se solicita, se promoverá la correspondiente demanda por daños y perjuicios.

Para el caso en que Golden Jeans 26 S.A. desconozca la autenticidad de la documentación acompañada, solicito a V.S. se autorice las siguientes diligencias que se encuadran dentro del concepto de "sumaria información" del artículo 104 del C.P.C.C.:

1) Se libre oficio a Cencosud S.A. para que remita el ejemplar del contrato de cesión de la concesión que obra en su poder y las constancias de liquidación y pago del impuesto de sellos;

2) Se libre oficio a Standard Bank Argentina S.A., Mastercard y American Express Argentina S.A. para que informen acerca de la autenticidad de las liquidaciones de las tarjetas de crédito "Mastercard" y "American Express" y de la de débito "Maestro";

3) Se libre oficios a Donom S.A. y Warlock S.R.L. para que remitan la copia de los remitos cuyo original se acompaña al presente escrito para acreditar la autenticidad de los mismos;

4) Se libre oficio a Jerez 56 S.A. para que remita las copias de las facturas acompañadas al presente escrito para acreditar la autenticidad de las mismas; y,

5) Se intime a Golden Jeans 26 S.A. a presentar las copias de las facturas emitidas por ésta bajo los números de las que aquí se acompañan a los fines de acreditar su autenticidad y bajo apercibimiento del artículo 388 del C.P.C.C..

 

III. DERECHO:

 

El artículo 104 del C.P.C.C.N. autoriza a requerir el levantamiento del embargo sin tercería acompañando el título de dominio o mediante el ofrecimiento de "sumaria información" sobre la posesión de los bienes a cuyo respecto se solicita entendiéndose por esta última el aporte inicial de elementos de prueba que sean susceptibles de acreditar prima facie la existencia del derecho del incidentista que pueden ser complementados y corroborados a través de una breve comprobación posterior en la que se pueda demostrar en forma rápida y fehaciente el dominio y la posesión de los bienes embargados (cfr. Palacio, Enrique: "Derecho Procesal Civil", T. III, pág. 312; Arazi, Roland: "Medidas Cautelares", pág. 137; CApel. Azul, Sala I, "Naya, Leonardo Delfino c/ Petetta, Pedro s/ cobro ejecutivo", fallado el 20 de agosto de 2012).

En el caso de autos, las diligencias sugeridas encuadran dentro del concepto de "sumaria información" previsto por el artículo 104 citado puesto que sólo están dirigidas a constatar la autenticidad de la documentación aportada para el caso en que ésta resulte desconocida por la embargante tornándose, en consecuencia, superflua e irrazonable la realización de un juicio plenario para resolver la cuestión planteada por esta presentante.

Esta presentación se funda, además, en el artículo 2412 del Código Civil.

 

IV. PETITORIO:

 

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentada en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado;

2) Se tenga por promovido el presente incidente de levantamiento de embargo sin tercería y se declare su admisibilidad formal mandándose correr traslado a la parte actora por el término y bajo el apercibimiento de ley; y,

3) Oportunamente, se dicte sentencia interlocutoria ordenando el levantamiento del embargo y la restitución de los bienes secuestrados a esta peticionante, con expresa imposición de costas a la contraparte en caso de mediar oposición.

 

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

 

 

 

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