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MODELO DE PEDIDO DE QUIEBRA EN CAPITAL FEDERAL CUMPLIENDO PLENARIO ZADICOFF.

20.01.2012 15:23

PEDIDO DE QUIEBRA FORMULADO POR ACREEDOR EN CAPITAL FEDERAL SOBRE LA BASE DE UN PAGARÉ Y CUMPLIENDO CON EL PLENARIO "ZADICOFF":

FORMULA PEDIDO DE QUIEBRA.-

 Sr. Juez:

 M. M. T., por mi propio derecho, con domicilio real en la calle XXXXXXXXXXXXXX de la localidad de XXXXXXXX, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, y constituyendo el legal conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. G.A.R., abogado, T. XX, F. XXX, C.P.A.C.F., inscripto en la Caja de Previsión Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires bajo el legajo previsional nro. 48.949/2, en la Avda. R. S. Peña XXXX, Piso 8°, Oficina 6, de Capital Federal, a V.S. me presento y digo:

I. FINALIDAD DEL PRESENTE:

 Que vengo a solicitar se decrete la quiebra de D.G.A., D.N.I. nro. XXXXXXXX, CUIT nro. 20-XXXXXXXX-2, con domicilio real en la calle Aranguren XXX, Piso 7°, Depto. "A", de Capital Federal, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que, acto seguido, paso a exponer.

 II. HECHOS:

 Con fecha 10 de mayo de 2010 el citado A. libró a mi favor el pagaré que se adjunta al presente escrito por la suma de $ 15.000.- (pesos quince mil) por igual valor recibido en dinero efectivo.

El vencimiento del cartular operó el día 10 de noviembre de 2010 y éste no fue cancelado.

Dicho incumplimiento constituye un hecho revelador del estado de cesación de pagos.

"Es procedente el pedido de quiebra sustentado en pagarés, toda vez que la desatención de los mismos resulta suficiente a fin de acreditar el estado de cesación de pagos del deudor, sin perjuicio de lo que al respecto alegue y pruebe el eventual contradictor" (cfr. CNCom., Sala B, "Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Canning Ltda. s/ pedido de quiebra por Mazzitelli, José Norberto", fallado el 27 de agosto de 2001, La Ley, 2002-A, pág. 735).

Tratándose D.G.A. de un sujeto comprendido en el artículo 2° de la LCQ quedan configurados los presupuestos de hecho para dar curso a la acción deducida conforme al artículo 83 de la citada normativa.

III. DERECHO:

Fundo el presente pedido en los artículos 77, ssgtes. y ccdtes. de la LCQ.

IV. CUMPLIMENTA DOCTRINA PLENARIA:

 La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno, in re "Zadicoff, Víctor F. s/ pedido de quiebra promovido por Szewkies, Eliezer J.", fallado el 30 de mayo de 1986, (LA LEY 1986-C, 276) ha establecido que "A los efectos de que aquel respecto de quien se ha pedido la quiebra demuestre hallarse en fondos, corresponde establecer la oportunidad en que incurrió en mora, para ponderar la cuantía del débito reajustado o de los intereses que le acceden".

En ese orden de ideas, señalo que la mora se produjo con fecha 10 de noviembre de 2010 y la obligación reajustada a la fecha de esta presentación asciende a la suma de $ 16.185,75 (pesos dieciseis mil ciento ochenta y cinco con setenta y cinco centavos).

Se acompaña la correspondiente planilla de liquidación.

V. PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio legal indicado;

2) Por promovido el presente pedido de quiebra;

3) Se corra traslado del mismo al citado Aguirre; y,

4) Oportunamente, se decrete la quiebra solicitada que

SERA JUSTICIA.

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