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SOCIO DE UNA SOCIEDAD DE HECHO NO OBLIGADO CAMBIARIAMENTE OPONE EXCEPCIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO INICIADO CONTRA ÉL Y LA SOCIEDAD.

13.12.2012 15:23

EL CASO: La parte actora inicia demanda ejecutiva contra una sociedad de hecho sobre la base de un cheque rechazado suscripto por uno de los socios. Dirige, asimismo, la acción contra los tres socios, dos de los cuales no suscribieron el cheque. Uno de estos últimos, se presenta y excepciona.

 

SE PRESENTA. CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL. OPONE EXCEPCIONES: DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA E INHABILIDAD DE TÍTULO. NIEGA EXISTENCIA DE LA DEUDA. SOLICITA RECHAZO DE LA DEMANDA E IMPOSICIÓN DE COSTAS.-

 

Sr. Juez:

 

LSG, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle 85 nro. 2212, Piso 6°, Depto. "A", de la ciudad de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, y constituyendo el legal conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. A.A., abogado, T. VIII, F. 397, C.A.S.M., legajo previsional nro. 46.044/8-05, CUIT 20-18320800-5, Responsable Monotributo, en la calle Salguero 2214 de la ciudad de General San Martín, en los autos caratulados "G.J. S.A. c/ CGG Sociedad de Hecho s/ ejecutivo", a V.S. me presento y digo:

 

I. FINALIDAD DEL PRESENTE:

 

Tras tomar conocimiento de la existencia de estas actuaciones en las que resulto demandada como supuesta integrante de la sociedad de hecho cuya denominación se consigna en la carátula, vengo a tomar intervención en las mismas interponiendo contra el progreso de dicha pretensión excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en que esta presentante no es socia ni tiene participación alguna en la sociedad de hecho en cuestión.

Asimismo, deduzco excepción de inhabilidad de título con fundamento en que no surge de los cheques acompañados por la accionante que la suscripta se haya obligado cambiariamente ya que la firma inserta en el cartular no me pertenece.

 

II. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA:

 

Está totalmente fuera de discusión la responsabilidad solidaria e ilimitada que tienen los socios de una sociedad de hecho por las obligaciones por ésta contraídas y la consecuente posibilidad que tiene el acreedor de demandar conjuntamente y en un mismo proceso a la sociedad y a los socios tal como lo afirma la accionante en el acápite II. de su escrito de ampliación de demanda.

Pero, en materia de juicio ejecutivo, dicho principio está condicionado a que la calidad de socio de la sociedad de hecho surja del título que se pretende ejecutar o no resulte controvertida por el demandado ya que este tipo de procesos no constituye un marco idóneo para indagar acerca de la composición de una sociedad de hecho (cfr. CNCom., Sala C, "Cerviacero S.R.L. c/ Establecimiento Metalúrgico Zanoni", fallado el 28 de setiembre de 1976; ídem, misma Sala: "Millán de Luchini c/ Empresa Vicente Scilingo e Hijos S.H.", fallado el 28 de marzo de 1989; ídem, Sala E: "Florian, Hugo c/ Transporte Pino Hnos. S.H.", fallado el 19 de diciembre de 1989; entre muchos otros ídem, Sala D, "Arario, Alicia M. c/ Juguetes San Andrés y otro", fallado el 20 de marzo de 1998; entre muchos otros).

Así, por ejemplo, se ha aceptado demandar en forma conjunta a la sociedad de hecho y al socio firmante del cheque pues, en ese caso, la condición de socio emerge del propio título (cfr. CNCom., Sala C, "Banco de Ultramar S.A. c/ Diseños Eggo", fallado el 22 de marzo de 1982; ídem, misma Sala: "Power Tools S.A.C.I.F. c/ Ferreyra, Ceferino", fallado el 25 de febrero de 1983).

La acción contra los restantes socios, por el contrario, constituye una cuestión ajena al derecho específicamente cambiario (cfr. CNCom., Sala C: "Power Tools S.A.C.I.F. c/ Ferreyra, Ceferino", fallado el 25 de febrero de 1983) y su responsabilidad solidaria necesariamente debe hacerse efectiva una vez que se obtenga una condena contra la sociedad (cfr. artículos 23 y 56 L.S.C.; y, CNCom., Sala D, "Plaza Hotel S.A. c/ Prince Tour S.H.", fallado el 31 de julio de 1980; ídem, misma Sala: "Chamorro, Pablo J. c/ Estudio de Asesoramiento Empresario", fallado el 10 de agosto de 1988; entre otros).

En sentido coincidente se expiden Nissen (cfr. Nissen, Ricardo Augusto: "Sociedades Irregulares y de Hecho", Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2001, 2da. edición, página 97) y Romero (cfr. Romero, José Ignacio: "Sociedades Irregulares y de Hecho", Editorial Depalma, Buenos Aires, 2000, pág. 173).

Es que no puede ser de otro modo ya que, en estos procesos, la discusión se centra en los derechos que emergen del título, en su fuerza ejecutiva, sin que pueda extendérsela a cuestiones ajenas a la eficacia de ese título como sería el caso de pretender establecer la existencia de deudores extracambiarios (cfr. Gutiérrez Cabiedes, Eduardo: "Aspectos históricos y dogmáticos del juicio ejecutivo y el proceso monitoreo en España" en "Estudios de Derecho Procesal", Madrid, Universidad de Navarra, 2000, pág. 436).

En tales términos y negado por esta parte mi condición de socia de la sociedad de hecho co-demandada que se me atribuye, la excepción debe ser admitida.

 

III. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO:

 

La suscripta no ha firmado los cheques que se pretenden ejecutar y, por lo tanto, no se ha obligado cambiariamente a favor de la accionante. Y, la responsabilidad que se me atribuye, resulta ajena al título y encuentra sustento en las prescripciones contenidas en los artículos 23 y 56 de la L.S.C..

Ésta, entonces, sólo puede hacerse efectiva una vez que se obtiene una condena contra la sociedad (cfr. CNCom., Sala B, "Lloyds Bank (BLSA) Ltd. c/ Geotex S.R.L. s/ ejecutivo", fallado el 30 de agosto de 1993).

En esos términos, el título es inhábil para avanzar en la ejecución contra esta presentante.

 

IV. NEGATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA:

 

A todo evento, esta parte niega categóricamente la existencia del crédito que se atribuye la accionante contra todos y cada uno de los co-demandados.

 

V. DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ACOMPAÑADA POR LA ACCIONANTE:

 

Esta presentante desconoce la autenticidad de la totalidad de la documentación adjuntada por la accionante junto a los cheques que pretende ejecutar.

En especial, supuesto resultado de una consulta a la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA.

 

VI. PETITORIO:

 

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentada, por parte y por constituído el domicilio legal indicado;

2) Se tenga por opuestas las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título y se disponga correr traslado de las mismas a la parte actora, por el término y bajo el apercibimiento de ley; y,

3) Oportunamente, se dicte sentencia rechazando la ejecución a mi respecto, con costas a la accionante que

 

SERÁ JUSTICIA.

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